ESTATUTOS

———– ESTATUTOS QUE RIGEN AL COLEGIO SOCIEDAD DE CIRUJANOS PLÁSTICOS ————————— ESTÉTICOS Y RECONSTRUCTIVOS DE JALISCO, ASOCIACIÓN CIVIL ————–

———————————————– DENOMINACIÓN ————————————————-

— PRIMERO: La Asociación Civil se denomina Colegio y Sociedad de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Jalisco, agregando siempre las palabras Asociación Civil o A.C.—————————————————-DURACION——————————————————

— SEGUNDO: La Asociación fue contituida en el año de 2001 y su duración es de 99 noventa y nueve años, contados a partir de la firma de la escritura de la constitución de la misma—————————————————— DOMICILIO ——————————————————

— TERCERO: La asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, pudiendo establecersucursales o agencias, por acuerdo con el consejo directivo, en cualquier parte de la República o en el extranjero, sin por ello se entienda cambiado su domicilio —————————————————————-  OBJETO ———————————————————

— CUARTO: Los fines de la asociación son los siguientes: ———————————————

1. El progreso de la ciencia médica y el de la sociedad en general, al fin específico de fomentar e incrementar el progreso de la especialidad, estimulando el mejoramiento científico y social de sus afiliados. —————————————————————————2. Trabajar constantemente por la conservación y progreso de la especialidad. —————–

3. Disciplinar el ejercicio de la especialidad en el Estado de Jalisco y en toda la República Mexicana. ———————————————————————————————————-

4. Colaborar en la enseñanza de categoría universitaria. ———————————————-

5. Desarrollar la investigación científica y la preparación de trabajos entre los miembros de la asociación e instituciones donde laboren. ————————————————————–

6. La organización de cursos, symposiums, mesas redondas, y afines sobre temas de la especialidad, dentro de la asociación y en congresos nacionales e internacionales. ———–

7. Fomentar y ayudar a la publicación, de trabajos efectuados por los socios activos, principalmente de los de interés científico, de investigación, originales y de orden clínico. –

8. colaborar con la coordinación de los cursos de postgrado, que las diferentes universidades desarrollen para un mejor logro y difusión, en beneficio de los alumnos y miembros de la asociación. ———————————————————————————————————

9. Estimular la unión, cooperación, armonía y ayuda profesional entre los miembros que constituyen la asociación. ————————————————————————————-

10. Mantener contacto con asociaciones médicas nacionales y extranjeras, a fin de promover la difusión de la cirugía plástica en el ambiente general y el mejoramiento integral del cirujano plástico. ——————————————————————————————–

11. Organizar a sus asociados, defendiendo en todo momento los intereses comunes de la especialidad. ——————————————————————————————————

12. Lograr la integración, ayuda mutua, gestoría y representación general ante toda clase de autoridades en el sector salud, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole. ——–

13. Hacer cumplir derechos y obligaciones de cada uno de los asociados. ———————–

14. Adquirir los bienes muebles inmuebles que sean necesarios para cumplir con sus fines sociales y llevar a cabo la celebración de actos y contratos de derecho público y privado, relativos al presente objeto. ———————————————————————————-

15. Realizar otras actividades que no contravengan las disposiciones de la ley. —————–

16. Vigilar que el ejercicio profesional y actividad de sus miembros se realice apegado a derecho, denunciando las autoridades competentes, las violaciones a las disposiciones legales en que incurran por tal motivo. ——————————————————————–

17. Proponer en materia de profesiones ante la Dirección, la expedición de leyes, reglamentos, y sus reformas y participar en la iniciativa popular en los términos de la ley de la materia. ———————————————————————————————————

18. Gestionar la expedición de normas relativas a los aranceles profesionales. —————–

19. Permanecer ajenas a toda actividad de carácter político, electoral o religioso, y no fomentar parte del partido político alguno. —————————————————————

20. Arbitrar conforme a lo establecido en esta ley. ——————————————————

21. Fomentar la cultura general y profesional de sus miembros. ————————————22. Promover y participar en los programas de actualización profesional y expedir las constancias o certificados de participación en los cursos de capacitación o especializados de sus miembros. —————————————————————————————————-

23. Promover entre sus miembros, la prestación del servicio social profesional. —————-

24. Promover la creación y fortalecimiento de relaciones con otras agrupaciones profesionales, ya sean locales, nacionales o internacionales, y fomentar programas de colaboración entre sí. ——————————————————————————————-

25. Llevar el registro de los trabajos anualmente desempeñados por sus miembros en la práctica del servicio social profesional, y de aquellos otros que en forma destacada realicen. 

26. Proponer a las autoridades judiciales y administrativas, listas de peritos profesionales, cuyos servicios puedan ser preferidos por aquellas, en virtud de sus características y desempeño profesional. —————————————————————————————

27. Recomendar ante la dirección, las comunidades, lugares y fechas que a su juicio requieran con mayor urgencia de la atención de un profesionista, para los efectos de la prestación del servicio social profesional. —————————————————————–

28. Nombrar a un representante de la Dirección y ante las demás autoridades en el estado cuando sea necesario. ——————————————————————————————

29. Designar representantes para asistir a los congresos locales, nacionales y extranjeros, relacionados con las ramas de la actividad y profesión de la propia agrupación. —————

30. Modificar cuando sea necesario los estatutos de la agrupación, dando aviso de ello a la Dirección. ———————————————————————————————————-

31. Expulsar por el voto de por lo menos dos terceras partes de sus miembros a los profesionistas que tengan afiliados, que cometan actos que deshonren su profesión y por ende a su agrupación, debiendo de otorgarle a la afectado su derecho de audiencia y defensa, desahogando todas las pruebas que se estime conveniente con estricto apego a derecho y en la forma que lo determine los estatutos de la agrupación. En caso de que sea decretada la expulsión, debería de informar de inmediato a la Dirección de Profesiones. —

32. Establecer y aplicar sanciones a los miembros que incluyan en faltas en el cumplimiento de sus deberes profesionales o gremiales. —————————————————————-

34. Establecer conforme a la Ley, los mecanismos que les permitan allegarse fondos para la subsistencia, la realización de sus objetivos y fines esenciales, así como la constitución de su propio patrimonio. ———————————————————————————————-

35. Colaborar con los Poderes Públicos en consultas profesionales, así como la investigación científica y técnica siempre que para ello fueron requeridos. —————————————-

36. Admitir como miembros exclusivamente profesionistas debidamente autorizados y registrados con la cédula profesional, en los casos de las profesiones a las que se refiere el artículo 5º del presente ordenamiento. ——————————————————————–

37. Efectuar todo aquello que entienda a la superación profesional de sus miembros o a un mejor servicio de la comunidad, así como lo que determinen otros ordenamientos legales aplicables. ———————————————————————————————————

—QUINTO: la Asociación Civil, no tendrá capital fijo y su patrimonio se formará por las aportaciones voluntarias de los asociados, destinados a la formación de capital que quedarán representados por los correspondientes certificados de aportación, los cuales serán nominativos, asimismo sus activos se destinan exclusivamente a sus bienes propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuirle a persona física alguna o a sus integrantes, ya sean personas físicas o morales con las que se trate, en este último caso de alguna de las personas Morales que se dediquen el mismo fin, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Así mismo las cuotas o donativos obligados, que se reciban de personas instituciones o autoridades que se interesen en sus operaciones y consecución de fines. ————————————————————————

Los miembros de la asociación civil no adquieren derecho alguno sobre el patrimonio de esta. —————————————————————————————————————–

— SEXTO: los titulares de los certificados de aportación que concurren a formar el capital social, no adquieren derecho de aumento sobre el valor nominativo de su aportación en ningún caso, por lo que cualquier donativo, que se reciba de personas instituciones o autoridades, se destinará exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que en ningún momento pueden repartirse utilidades entre los socios. Al momento de su liquidación, y con motivo de la misma, destinarán la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos que expresa la ley en la materia. ———————————

— SÉPTIMO: los ingresos de la asociación civil se destinan exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que ningún caso ni por motivo alguno puede repartir utilidades a los asociados, ya sea periódicamente o al tiempo de la liquidación. Si al final de un ejercicio hubiere excedente sobre los gastos efectuados serán invertidos precisamente en los fines de la asociación practicarse la liquidación final quedaría remanente una vez satisfechas las obligaciones a cargo de la asociación civil, se entregará a una asociación no lucrativa que persiga fines similares. ——————————————————————————————

— OCTAVO: el colegio tendrá las siguientes clases de miembros: ———————————–

1).- Miembros Activos. ——————————————————————————————

2).- Miembros Fundadores. ————————————————————————————

3).- Miembros Correspondientes. —————————————————————————-

4).- Miembros Honorarios. ————————————————————————————5).- Miembros Benefactores. ———————————————————————————-

6).- Aspirantes. —————————————————————————————————-

— NOVENO: se considerará como Miembros Activos a aquellos cirujanos que ejerzan la especialidad de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, que cumplan los requisitos estatutarios y legales, para que alcance la membresía titular, que esté en el ejercicio profesional activo y se comporten con absoluta integridad ética en la práctica de la especialidad. ——————————————————————————————————

Se aceptarán como miembros activos del colegio a los solicitantes que reúnan las condiciones siguientes: —————————————————————————————–

a).- Poseer Título de Médico Cirujano, expedido por alguna universidad reconocida en la República Mexicana o en el extranjero y aprobado por la dirección General de Profesiones, por la Secretaría Educación Pública y por la de Salubridad y Asistencia para ejercer la profesión. ———————————————————————————————————-

b).- Tener absoluta integridad moral, ética y profesional. ———————————————-

c).- Haber cumplido con los requisitos para obtener el posgrado de cirugía plástica y reconstructiva, según las disposiciones vigentes de la ley, y/o del Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, haber cursado la especialidad en instituciones autorizadas para su enseñanza, tener el certificado del Consejo Mexicano de cirugía plástica, estética y reconstructiva, o lo que la ley vigente en su momento marque y los requisitos que sean determinados por la asamblea. ———————————————————————–

d).- Contar con la Cédula de Especialista otorgada por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco y que no cuente con ella, deberá de entregar y firmar documento, donde se obliga en el siguiente año de tramitar la misma. Los miembros que no cumpla con el requisito de contar con la cédula de especialista estatal, aceptan de manera categórica, su participación de forma no oficial en el Colegio, ya que no estarán dados de alta en el listado oficial, que el Colegio presenta cada año a la Dirección General de Profesiones del Estado de Jalisco. ——

— DÉCIMO: Son Miembros Fundadores aquellos que hubieran acudido por lo menos a una de las tres primeras sesiones de la asociación de aquellos que con carácter excepcional les asigne dicho carácter la Asamblea. ————————————————————————–

— DÉCIMO PRIMERO: los médicos cirujanos o profesionistas afines al especialidad, que sin ser cirujanos plásticos, estén interesados en participar en la misma, podrán hacerlo, bajo las cláusulas o estatuto décimo tercero o décimo cuarto como miembros honorarios son miembros benefactores, cuando así lo decide el Consejo Directivo y tendrán una vigencia de membresía de 2 (dos) años, posterior a lo cual, deberán presentar nuevamente una carta al Consejo Directivo donde hacen la solicitud de pertenecer al Colegio como Miembros Honorarios o Benefactores. ———————————————————————————–

— DÉCIMO SEGUNDO: serán Miembros Correspondientes los Cirujanos Plásticos de reconocida capacidad científica y absoluta ética profesional que no ejerzan en el Estado de Jalisco y que pertenezcan a una sociedad o asociación de cirujanos plásticos de países reconocidos y afiliados en alguna Federación Internacional de Cirugía Plástica y Reconstructiva. —————————————————————————————————Serán obligaciones de los miembros correspondientes los que les asignen en los estatutos y la Asamblea. ——————————————————————————————————-

Para ser Miembro Correspondiente se requiere una carta solicitando la categoría de miembro, integrar un expediente con los documentos, que lo acreditan como Cirujano Plástico, Estético y Reconstructivo, avalado por la autoridad competente a la región o país donde normalmente practique profesionalmente y deberá de cumplir con las cuotas anuales establecidas. Esta categoría de miembro, no le otorga derechos legales de práctica profesional en el Estado de Jalisco, en caso de qué la autoridad competente no lo autorice, de acuerdo a las leyes vigentes. ——————————————————————————

— DÉCIMO TERCERO: serán Miembros Honorarios las personas que, por su destacada actuación en actividades científicas o filantrópicas, han conseguido adelanto dentro de la cirugía plástica o en la asistencia social. La Asamblea y los estatutos determinarán la aceptabilidad detalles miembros. —————————————————————————

Esta categoría de miembro no le otorga ningún derecho para la práctica profesional de la Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. —————————————————————–

— DÉCIMO CUARTO: Serán Benefactores, las instituciones públicas o privadas, personas físicas o morales, que contribuyan con tu aportación económica a la realización de programas y actividades de la asociación. —————————————————————–

Esta categoría de miembro no le otorga ningún derecho para la práctica profesional de la Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. —————————————————————–

— DÉCIMO QUINTO: Se considerarán Aspirantes a todos aquellos que deseando practicar la especialidad, fungen como residentes en algún servicio hospitalario o estén tramitando su regularización ante el Consejo Mexicano de cirugía plástica estética y reconstructiva y guante las dependencias que la ley vigente mandare. ————————————————-

Sus derechos y obligaciones se regulan por los estatutos y las disposiciones que dicte la Asamblea. ———————————————————————————————————

Esta categoría de miembro no le otorga ningún derecho para la práctica profesional de la cirugía plástica, estética y reconstructiva. —————————————————————–

Deberá de cubrir sus cuotas anuales, a menos que el Consejo Directivo en turno lo exente de las mismas. ——————————————————————————————————- DÉCIMO SEXTO: el Colegio, Sociedad o Asociación, cuyos términos tiene la misma connotación para los efectos legales, estará formado por Miembros Activos, con derecho a votar en las Asambleas Generales y en general a participar en la vida jurídica de la Asociación, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas con la asociación, en los términos reglamentados de los presentes estatutos. ——————————————

Ningún miembro tendrá derecho a votar o ser votado cuando tenga más de cuatro faltas en el transcurso de un año, a las actividades a las que se ha citado o convocado el Colegio. —-

———————————- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO ———————————-

— DÉCIMO SÉPTIMO: Administrará la Sociedad, Colegio o Asociación un Consejo Directivo que puede denominarse Mesa Directiva, Comité Ejecutivo o Directiva, cuyas denominaciones, tienen la misma connotación en derechos obligaciones y que es la misma está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero y los miembros que el Presidente en funciones tenga a bien designar el número y sin restricción en los puestos que sean necesarios, para la función, operación y fortalecimiento del mismo Colegio. ————————————————————————————————————-El Consejo Directivo, tendrá las más amplias facultades de representación legal de la Asociación, Colegio o Sociedad y,por tanto, tendrá las siguientes atribuciones: —————-

A) PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los artículos 2207 dos mil doscientos siete, párrafo primero y 2236, dos mil doscientos treinta y seis, del Código Civil en vigor, para el Estado de Jalisco, aplicable en materia común y sus correlativos, los artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, párrafo primero y 2587 dos mil quinientos ochenta y siete, del Código Civil Federal, estando facultado para representar a la otorgante, en todo negocio de jurisdicción voluntaria, mixta y contenciosa, desde su principio está su fin en consecuencia, a manera enunciativa y no limita activa, según sea el caso, para que pueda iniciar y proseguir toda clase de juicios; desistirse de la acción, de la instancia, aún del juicio de Amparo, según proceda; presentar y contestar demandas, oponer y contestar excepciones dilatorias y perentorias y reconvenir, expresa de jurisdicción, prorrogar jurisdicción, recusar con causa o sin ella a Magistrados, Jueces y Secretarios, promover toda clase de incidentes; ofrecer y alegar incompetencia, renunciar al fuero del domicilio de la otorgante y someter la otra competencia; ofrecer y rendir toda clase de pruebas, objetar y tachar las del contrario; absolver y articular posiciones, formular preguntas y respuestas, presentar testigos y presenciar la protesta de los de la contraria; los re pregunten y los tachen; nombrar y recusar peritos; alegar; promover nulidad de lo actuado; consentir autos y sentencias, aún de carácter laboral, presentar quejas procesales y administrativas, promover, gestionar e interponer recursos, ante la Procuraduría Federal del consumidor en los procedimientos que ante ella, se ofrezcan para hacer trámites, cotización, gestiones de crédito y cobranza en todos los negocios que se les ofrezcan en las jurisdicciones voluntarias, mixta o contenciosa solicitar y ejecutar providencias precautorias de embargo y arraigo; y representar a la otorgante tanto en la etapa conciliatoria, como ya en el trámite del procedimiento, promover toda clase de incidentes; ofrecer alegatos; consentir e impugnar sentencias; interponer recursos ordinarios y extraordinarios, e inclusive desistirse de ellos, así como interponer o desistirse del juicio de Amparo, asistir a remates, formular posturas, pujas y mejoras para pedir la adjudicación de bienes a favor del otorgante; transigir; comprometer en árbitros y arbitra dores; pactar procedimientos convencionales en los casos permitidos por la ley; recibir pagos; presentar denuncias, acusaciones y querellas de naturaleza penal y ratificarlas cuando así se lo solicite presentar y rendir pruebas y desistirse de las que presente; cuatro bar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir al otorgante, en parte civil ofendida, en dichos procesos y otorgar perdones cuando en su caso, el juicio lo amerite, exigir la reparación del daño y promover toda clase de incidentes; realizar toda clase de trámites, promociones y gestiones administrativas, así como para que firmen la documentación que se requiera, para representar a la otorgante ante cualquier Secretaría o Departamento de Estado, ya sea a nivel federal o estatal, en diferentes entidades o ciudades de la República y en todas las dependencias gubernamentales u autoridades u organismos públicos descentralizados o para estatales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Estatales;  tendrá asimismo, facultades para toda clase de gestiones, trámites, agencias y diligencias, firma de promociones y en general, hacer valer los derechos y exigir el cumplimiento de las obligaciones que se contraigan, a favor de la otorgante y en general, agotar todos los trámites en aquellos asuntos que sean compatibles, con la naturaleza de este poder ante personas físicas o morales, Nacionales o Extranjeras así como ante cualquier autoridad, sean Judiciales o de carácter Administrativo, tanto Federales, Estatales o Municipales. ——————————————————————————

B) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, en términos de los artículos 2207 dos mil doscientos siete, tercer párrafo del Código Civil en vigor del estado de jalisco aplicable en materia común y su correlativo, el artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro, segundo párrafo del Código Civil federal aplicable en materia Federal, acrecentando y conservando los negocios de la otorgante, hacer y recibir pagos, otorgar recibos, hacer adquisición de bienes, incluyendo en adquirir participación en el capital de otras sociedades, dar y recibir en arrendamiento con derecho o no al subarrendamiento, otorgar en comodato, celebrar contratos de cuenta corriente con Instituciones de Crédito; constituir fianzas a favor de la sociedad y liberarlas, extinguida la obligación principal; así como aceptar la constitución de prenda su hipotecas a favor de la sociedad y en su momento, otorgar el finiquito respectivo, actividad derechos de fideicomiso, celebrar contratos con organizaciones auxiliares de crédito y en general, celebrar todo tipo de contratos o convenios en forma, términos y modalidades que crea convenientes, siempre y cuando se trate de un acto administrativo y por consecuencia otorgar y firmar los documentos públicos y privados que para ellos sean necesarios. ————————-

Facultades para realizar todo tipo de trámites fiscales ante autoridades Fiscales Federales, Estatales o Municipales, que corresponde de manera enunciativa mas no limitativa, atender auditorías y requerimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;presentar las declaraciones de impuestos fiscales de todo tipo, solicitar la devolución o compensación de impuestos, presentar avisos, modificaciones e inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes, avisos de alta baja de establecimiento, cambios de domicilio, de régimen u obligaciones fiscales, solicitar estímulos y descuentos fiscales, trámite de la firma electrónica avanzada, de conformidad con los artículos dice vigentes 17D, diecisiete letra D, 19A,  diecinueveletra A, del código Fiscal de la Federación, en general realizar todos los trámites necesarios ante dichas autoridades, sean fiscales o administrativas de competencia Fiscal. También podrán realizar todo tipo de actos y gestiones administrativas relacionadas con los negocios, operaciones, bienes y establecimientos de la sociedad poderdante, ante todo tipo de autoridades del poder Ejecutivo, sean Federales, Estatales o Municipales, en forma enunciativa mas no limitativa, dar aviso de altas o bajas de establecimientos. Bonificación o ampliación de actividades comerciales o industriales, así como solicitar y obtener permisos, licencias, registros, y autorizaciones de todo género o relaciones con el giro de la sociedad poderdante. ——————————————————————–

C) PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO,  en términos del artículo 2207, cuarto párrafo del Código Civil Federal, aplicable en materia Federal, quedando facultado para enajenar o vender bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones de la otorgante; gravar y obligar los bienes de la otorgante, en cualquier forma permitida por la Ley, entre cuyas facultades se encuentra la de celebrar contratos de mutuo interés y garantía prendaria o hipotecaria, de crédito simple o cuenta corriente, hipotecarios industriales, de habilitación o avió, refaccionarios, con instituciones de crédito o en el caso aplicable, con personas físicas o morales u otras instituciones facultada por la ley; afectar en fideicomiso los bienes muebles e inmuebles y en general, el patrimonio de la sociedad, hacer sesión de bienes, derechos reales y personales; permutar o enajenar en cualquier forma, toda clase de bienes y derechos de la otorgante, así como defenderlos y suscribir toda la documentación pública o privada, que el caso lo requiera. Así mismo podrá obligar al otorgante como fiadora, aval u obligada solidaria, respecto de operaciones celebradas por terceros; gravar o conferir cualquier clase de garantías sobre los bienes muebles e inmuebles del otorgante, tales como prendas, hipotecas, fideicomisos, etcétera. ——————-

D) PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN EL ÁREA LABORAL, en materia LABORAL, para promover gestionar e interponer recursos ante las autoridades laborales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Locales o Federales, y representar a la sociedad como padrón en todo lo relativo a la Ley Federal del trabajo. En lazo de audiencia citas de conciliación para formular convenios, para actuar frente a sindicatos con los cuales se hayan celebrado contratos colectivos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos; podrán actuar ante o frente a los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general, para todos los asuntos obrero patronales y para ejercitarse ante cualquiera de las autoridades del trabajo y servicios sociales a qué se refiere el artículo 523 de la ley Federal del trabajo. Llevar a la representación patronal para los efectos de los artículos 11 once,  46 cuarenta y seis  y 47 cuarenta y siete y también la representación legal de la sociedad para efectos de quitar la personalidad y capacidad en juicios fuera de ellos, en los términos del artículo 692 seiscientos noventa y dos y dos fracciones II segunda y III tercera; comparecer a las audiencias conciliatorias en las que sea citada por las juntas de conciliación arbitraje de todas las facultades generales y aún las especiales que conforme la ley requieran poder o cláusula especial, podrá comparecer al desahogo de pruebas confesionales en los términos del artículo 787 setecientos ochenta y siete y 788 setecientos ochenta y ocho de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para articular y absolver posiciones y desahogar las pruebas confesionales en todas sus partes; podrán señalar domicilios convencionales para oír y recibir notificaciones en los términos del artículo 876 ochocientos setenta y seis; podrá comparecer con toda la representación legal bastante insuficiente para acudir a las audiencias a qué se refiere el artículo 873 ochocientos setenta y tres, fases de conciliación, demanda y excepciones, en los términos del artículo 883 ochocientos ochenta y tres y 884 ochocientos ochenta y cuatro, todo de la ley Federal del trabajo; podrán hacer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, tomar toda clase de decisiones, negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad respecto de toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad. Podrán, asimismo, celebrar contratos de trabajo y rescindirlos. Asimismo el apoderado podrá comparecer y representar de la manera más amplia al poderdante en el centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y Centros de Conciliación de las diversas entidades federativas, tribunales del poder Judicial de la Federación y Tribunales de las entidades federativas competentes y para lo cual podrá intervenir en todo tipo de negociaciones extrajudiciales judiciales, y administrativos, así como comparecer a los procedimientos ordinarios y a todas sus audiencias y durante todo el procedimiento del juicio; así como a los procedimientos de tramitación especial y me gusta acciones individuales y colectivas ante trabajadores y sindicatos, gozando de todas y cada una de las facultades generales, y especiales y o aquellas que requieran cláusula especial; comprendiéndose dentro de ellas la facultad de promover y desistirse en su caso del juicio de amparo, con facultades para transigir y absolver posiciones. El apoderado señalado también podrá comparecer y resolver lo conducente en todo tipo de procedimientos conciliatorios, justicia alternativa, juicios arbitrales en general ante cualquier procedimiento legal con las más amplias facultades para ello. ———————————————————————————–

E) PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, atento a lo dispuesto en el artículo noveno de la ley General de títulos y operaciones de crédito, pudiendo suscribir, avalar, emitir, otorgar, endosar y negociar, toda clase de títulos de crédito y pudiendo comprometer a la empresa como deudora directa; o bien, como fiadora, obligado solidario o aval. —————————————————————————–

F) FACULTAD, para otorgar el nombre de la sociedad, toda clase de poderes generales o especiales, delegando la parte de sus facultades que estime conveniente o para asuntos especiales, pero con reserva de ejercicio de atribuciones, así como para revocar los poderes que otorgue. ——————————————————————

G) FACULTAD, para abrir y cerrar o cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad, girar cheques a cargo de estas, endosarlos, otorgar los en garantía o cualquier otra actividad relacionada con las mismas, con facultades de designar y autorizar personas que giren a cargo de las mismas. ——————————————————

H) CONVOCAR asambleas generales ordinarias y extraordinarias, ejecutar sus acuerdos en general, llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes, para los fines de la asociación, con excepción de los expresamente reservados por la ley o por estatutos a la Asamblea. —————————————–

I) Podrá así mismo, nombrar Gerentes y apoderados Generales y Especiales, funcionarios empleados, con las facultades que constan en los mandatos o nombramientos respectivos y revocarlos. ——————————————————-

— DÉCIMO OCTAVO: el Consejo Directivo, Mesa Directiva, Comité Directivo o Directiva, lo cual tiene la misma connotación para efectos legales, durarán en sus funciones 2 dos años, siendo reelegibles y conservarán la representación de la Asociación aún cuando concluya el término de su cargo, mientras la Asamblea no haga la designación de quienes lo sustituyan. ————————————————————————————————-

Antes de que transcurran los dos años referidos en el párrafo anterior, el Consejo Directivo, convocará a Asamblea en la cual se habrá de efectuar la designación de los integrantes del siguiente Consejo Directivo, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones de elegibilidad: ——————————————————————————

A) Ser miembro activo de la asociación. ————————————————————-

B) Haber asistido por lo menos al 80% ochenta por ciento de las sesiones celebradas en el periodo anterior. ————————————————————————————

C) Estar al corriente de sus cuotas. ——————————————————————-

— DÉCIMO NOVENO: el Consejo Directivo, Comité Directivo, Mesa Directiva o Directiva, estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. —-

Se les podrá asignar un Honorario. ———————————————————————

— VIGÉSIMO: el Consejo funcionará válidamente con la concurrencia de la mitad, +1 del número de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión del Consejo, que se celebre, se levantará acta firmada por los concurrentes. —————————————–

— VIGÉSIMO PRIMERO: toda clase de títulos de crédito, contratos y documentos que implica una obligación para la asociación, llevarán por lo menos la firma del Presidente.-

— VIGÉSIMO SEGUNDO: la vigilancia de las operaciones 50 de la asociación, serán encomendadas a un Comisario, designado por la Asamblea y que estará en funciones dos años, pero aún cuando transcurra el término de su cargo, continuará desempeñándolo, mientras que la Asamblea no designe sustituto. —————————

Será un miembro de la asociación, o una persona extraña ella, de preferencia un Contador Público. ——————————————————————————————-

Se le podrá asignar un sueldo. —————————————————————————— VIGÉSIMO TERCERO: el comisario tendrá amplias facultades de investigación y sobre todos los actos del Consejo o de los administradores, así como los archivos y Libros de la asociación y presentará a la Asamblea el informe correspondiente proponiendo las resoluciones que a su juicio deben adoptarse sobre cuentas y en general intereses económicos de la asociación. Rendirá un dictamen semestral. ———————————

— VIGÉSIMO CUARTO: los ejercicios sociales eran del 1 de enero al 31 treinta y uno de diciembre siguiente, con excepción del primero que será de la fecha de la primera escritura, al día 31 de diciembre del año de la misma. ——————————————–

—VIGÉSIMO QUINTO: al terminar cada ejercicio se formarán las cuentas correspondientes, que serán sometidas a la Asamblea General inmediatamente. ———

—VIGÉSIMO SEXTO: la Asamblea de socios activos es el órgano supremo de la asociación civil y podrá acordar todos los actos y operaciones de esta. ———————-

La Asamblea General resolverá especialmente: —————————————————–

I. Sobre la admisión y exclusión de asociados. ———————————————–

II. Sobre la disolución anticipada de la Asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos. ————————————————————

III. Sobre el nombramiento de Director o Directores cuando no hayan sido nominados en la escritura constitutiva. —————————————————–

IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos. ————————————-

V. Sobre la aprobación de cuentas. ————————————————————–

VI. Sobre la enajenación o gravamen de inmuebles. —————————————–

VII. Sobre los demás asuntos cuya decisión le compete por disposición de Ley o Estatutos. ——————————————————————————————-

— VIGÉSIMO SÉPTIMO: la Asamblea General se reunirá por lo -2 veces al año; el Consejo Directivo o el Presidente en su caso, convocará a Asamblea General, cuando se estime conveniente, pero estará obligado hacerlo cuando lo pida por lo menos el 25% veinticinco, de los Asociados Activos. ———————————————————————VIGÉSIMO OCTAVO: las convocatorias a la Asamblea General, contendrán el orden del día, iniciando los puntos que serán materia de resolución; serán suscritas por el presidente y secretario del Consejo Directivo y serán enviadas a los Asociados Activos o en tu caso serán publicados en alguno de los diarios de mayor circulación del área del domicilio de la Asociación, por lo menos con ocho días de anticipación. ———————

—VIGÉSIMO NOVENO: la Asamblea resolverá sobre aprobación de cuentas y designación de directivos y comisarios y sobre los demás asuntos contenidos en el orden del día. —

—TRIGÉSIMO: las convocatorias designarán con exactitud el lugar, día y hora en que deben tener lugar las asambleas respectivas. ———————————————————-TRIGÉSIMO PRIMERO: Los Asociados Activos, con derecho a voto podrán hacerse representar por simple poder, otorgada a otros socios. ——————————————-

—TRIGÉSIMO SEGUNDO: Presidirá la Asamblea el Presidente del Consejo, fungiendo como Secretario el del mismo Consejo, a falta de estos, la Asamblea hará la designación correspondiente. El Presidente designará de entre los asociados o sus representantes en la Asamblea a uno o más escrutadores que forma en la lista de asistencia. ——————–TRIGÉSIMO TERCERO: en las Asambleas, las votaciones serán nominales y cada socio activo tendrá derecho a un voto. ———————————————————————–

—TRIGÉSIMO CUARTO: Instalada legalmente la asamblea como si no fuera posible por falta de tiempo, resolver todos los asuntos comprendidos en la Convocatoria, podrá suspenderse y continuarse en los días hábiles siguientes, sin necesidad de nueva convocatoria. ————————————————————————————————

—TRIGÉSIMO QUINTO: las resoluciones de la Asamblea General, tomadas en los términos de esta escritura, obligan a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes; serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizado el Consejo Directivo, en virtud de ellas a dictar providencias, hacer las gestiones y celebrar los contratos necesarios para la ejecución de tales acuerdos. —————————————————–

—TRIGÉSIMO SEXTO: las Asambleas reunidas en virtud de primaria convocatoria, se constituirán válidamente con la concurrencia del 50% cincuenta por ciento del número de Socios Activos y la Asamblea reunida en virtud de segunda convocatoria, con la concurrencia de los que asistan. ————————————————————————Las resoluciones adoptadas por la asamblea solamente serán válidas cuando fuesen aprobadas por la mayoría de los socios presentes, pero los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, cambio de su objeto y enajenación o gravamen de los inmuebles de la Asociación, solamente tendrán validez cuando fuera aprobado por más del 60% sesenta por ciento del número total de los socios. Solamente podrán votar en las asambleas, los Socios Activos que estén trabajando con cierta continuidad en el cumplimiento de los objetivos de la asociación y que manifiesten un interés específico, por el beneficio de la misma y que estén al corriente en el pago de sus cuotas con la asociación. ——————————————————————————————————-TRIGÉSIMO SÉPTIMO: En caso de empate en una votación, decidirá el Presidente con voto de calidad. ———————————————————————————————Solamente tendrán derecho a voto los socios que se encuentran al corriente de sus cuotas y no tengan más de cuatro (4) faltas, en el último año a las actividades y asambleas a las que hubiera convocado el Consejo Directivo y de ese listado, es el que se consideran los porcentajes de concurrencia, asistencia y votaciones que se mencionan en esta misma cláusula. ——————————————————————–

—TRIGÉSIMO OCTAVO: de toda la Asamblea se firmará acta que firmarán el presidente y el secretario de la misma, así como los miembros del consejo de vigilancia que concurran y los escrutadores. ——————————————————————————-CUADRAGÉSIMO: Pagados los créditos pasivos y gastos de liquidación, el sobrante será entregado por los liquidadores a la asociación, institución o fundación autorizada para recibir donativos que la Asamblea designe en los términos de la cláusula o estatuto séptimo. ——————————————————————————————————-

—CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En general, la liquidación se sujetará a las bases acordadas por la Asamblea general y por las disposiciones legales aplicadas. ——————————–CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Todo extranjero, que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considera por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar, la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de fallar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana. —————————————————————————————————–