COLEGIO y SOCIEDAD de CIRUJANOS PLÁSTICOS, ESTÉTICOS y RECONSTRUCTIVOS de JALISCO, A.C.
CAPÍTULO I PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código de ética médica para el Cirujano Plástico se declara de aceptación obligatoria para todo miembro del Colegio y Sociedad de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Constructivos de Jalisco., A.C. de ahora en adelante en este documento mencionado como EL COLEGIO, y sus violaciones serán conocidas en primera instancia por el Presidente de la Mesa Directiva de la misma, quien ante la necesidad de tratar un caso que a estos asuntos competa, deberá de formar un comité de ética transitorio, formado por cuatro miembros del Colegio además del Presidente, los cuales emitirán su dictamen del caso en referencia. En segunda instancia por la Asamblea General de colegiados con derechos vigentes.
Artículo 2.- El Colegio, está obligado a compartir un ejemplar del presente código a todos los colegiados que lo soliciten, recomendándole es el más estricto cumplimiento de las disposiciones de este instrumento de deontológico.
Artículo 3.- El Colegio propiciará la enseñanza del Código de Ética a todos los Cirujanos Plásticos en formación, a nivel de los cursos de posgrado aceptados y avalados por el colegio.
CAPÍTULO II SEGUNDO
DEBERES GENERALES
Artículo 4.- El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud como componentes del bienestar social, constituyen todas las circunstancias el deber primordial del médico y, en consecuencia, del cirujano plástico.
Artículo 5.- El Cirujano Plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales el procurar estar informado de los avances del conocimiento en la cirugía plástica. La actitud contraria no es ética, ya que limita en alto grado su capacidad para suministrar al paciente la ayuda actualizada requerida.
Artículo 6.- El Cirujano Plástico debe cuidar con igual celo profesional a todos los enfermos, cualquiera que sea su sexo, nacionalidad, raza, posición social o económica e ideas religiosas o políticas.
Artículo 7.- Es deber ineludible de todo Cirujano Plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la carta de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Artículo 8.- El Cirujano Plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes.
Artículo 9.- El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por la ley del país, por requerimiento de Autoridad Sanitaria Competente o Autoridad Judicial
Artículo 10.-El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos:
a) Cuando el médico Cirujano Plástico está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico y mental de una persona.
b) Cuando como médico forense o legisla actúa en el desempeño de sus funciones.
c) Cuando un médico de Sanidad o Sector Salud, lo solicite expresamente para el desempeño de sus funciones.
d) Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades infecto-contagiosas ante las autoridades sanitarias.
e) Cuando expide un certificado de defunción.
f) Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente.
g) Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una compañía de seguros al rendir informe al departamento médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen.
h) Cuando actúa en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes del país.
i) Cuando actúa como perito durante el arbitraje médico o un procedimiento judicial para el cual haya sido solicitado por la Autoridad competente.
Artículo 11.- Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de qué se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de la respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento.
Artículo 12.- Cuando se trata de litigios, el Cirujano Plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados, ante la sociedad. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por Tribunal, Autoridad de Arbitraje Médico (CONAMED), o por Autoridad Judicial, a solicitud expresa de estos.
Artículo 13.- El colegiado sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico tratamiento de un enfermo a los familiares o allegados más inmediatos de este (sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente).
Artículo 14.- El Cirujano Plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Éste a su vez, se obliga a mantener el secreto profesional.
Artículo 15.- El Cirujano Plástico no realizará tratamientos o intervenciones quirúrgicas de la especialidad a nombre de otros médicos, en ninguna forma y menos en la que se conoce popularmente como “maquila“, tampoco, permitirá que sus ayudantes quirúrgicos sean médicos que tengan interés en ostentarse como médicos especialistas en estética y que no tengan los requisitos que marca la ley para tal efecto, recomendando en este apartado que en caso de qué se requiera, los miembros colegiados formen equipos quirúrgicos donde participen solamente cirujanos plásticos certificados. En caso de que un colegiado falle a este enunciado, será acreedor a una sanción de las manifestadas en este documento.
Artículo 16.- Todo Cirujano Plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto contrario a la dignidad profesional.
Artículo 17.- Todos los colegiados deberán de procurar mantener una imagen digna ante la sociedad. La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del Cirujano Plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.
Artículo 18.- Los Directivos o Representantes del colegio que cometan un daño patrimonial o no entreguen las documentaciones oficiales que se requieren para el reconocimiento oficial del mismo ante las autoridades, se reportarán ante la Asamblea, para que la misma determinen la sanción que les corresponda, pudiendo ser esto en la Asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 19.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las leyes mexicanas, como son la ley General de Salud, la ley en materia de publicidad y demás dispositivos oficiales al respecto, respetando las leyes para los estados y territorios del país. Desde el punto de vista de la publicidad electrónica en cualesquiera de sus modalidades, incluyendo las páginas web o los sitios se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la materia de las disposiciones vigentes de la Ciudad de México, siempre cumpliendo con los reglamentos y leyes aplicables. Es derecho del colegio, el conocer de la existencia de cualquier medio publicitario utilizado por los cirujanos plásticos. Es obligación del colegiado, el comunicar su existencia, de no hacerlo incurre en falta que podrá ser sancionada por el colegio, cuando hace falta el cumplimiento de los reglamentos, leyes o la competencia ética entre colegiados.
Los siguientes son algunos parámetros solicitados en los casos señalados:
a) No deberá publicar ni mostrar a otros pacientes o a la sociedad ningún material fotográfico capaz de identificar algún paciente sin su consentimiento previo y de manera escrita.
b) La presentación personal pública de pacientes, en ningún caso es permitida.
c) Cada Cirujano Plástico es responsable de lo que aparezca publicado acerca de su persona, indistintamente de quién lo haya hecho público. En caso de no haber otorgado autorización a algún medio de difusión para la publicación bajo cualquier forma de dicho material, deberá notificarlo al colegio, para hacer la protesta necesaria y fundada.
d) Con respecto a las páginas o sitios de la Internet, el cirujano plástico deberá notificar de su existencia el Colegio, para su conocimiento y revisión y en su caso el colegio, hará los comentarios y sugerencias que sean pertinentes. El colegio podrá sugerir los cambios con objeto y fin de lograr la coherencia con las normas éticas y los principios publicitarios adecuados y aceptados por las leyes motivo de esta materia. El no avisar existencia de estos medios de comunicación, no es aceptable éticamente.
e) La participación del Cirujano Plástico Asociado, con carácter de tal en noticieros, programas unitarios o seriados de radio televisión, entrevistas de radio televisión, publicaciones de prensa y en otros órganos de difusión masiva no médicos (inclusive la Internet), deberá referirse siempre al Colegio de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Jalisco, A.C.
f) Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente código deben ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado con miras al beneficio profesional.
g) El auspiciar o permitir comentarios o informaciones periodísticas sobre los trabajos presentados o por presentar en sociedades y congresos médicos ya sean locales, estatales, nacionales o internacionales, llevará implícita siempre la mención o crédito hacia el Colegio de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Jalisco, A. C.
h) En relación con los asuntos gremiales, los Cirujanos Plásticos en sus declaraciones ante cualquier medio de comunicación deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del código de ética, evitando emitir comentario en contrario o de polémica hacia algún asociado o colegiado, o bien hacia procedimiento efectuado por otro colegiado.
i) Los colegiados no podrán firmar certificados de calidad, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, productos e insumos de cualquier tipo u otros medios terapéuticos, quedando ello bajo la función del Colegio, por lo que ante, la solicitud de alguna casa comercial para estos asuntos, deberán ser notificados y coordinados por el Presidente del Colegio.
j) Los asociados no deberán firmar certificados médicos falseando los datos, bajo ninguna causa que lo motive.
Artículo 20.- Ante los casos de violación de la ética profesional, todo Cirujano Plástico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tardes violaciones ante el presidente del colegio, el cual guardará el más absoluto secreto sobre la denuncia, averiguación y dictamen. Ante violaciones del presente Código, el Colegio, podrá actuar como Tribunal de Oficio y la Asamblea General de asociados revocará o ratificar a la sanción impuesta al cirujano que la cometió y en su caso lo comunicara a los organismos adonde se deba hacer el reporte, a fin de ejecutar el veredicto al que haya llegado, para con ello elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando el asociado advierta que algún acto profesional manifiestamente contraria a los principios éticos no estuviera previsto como tal en el código de ética, el colegiado recomendará a la Asamblea General de asociados su incorporación previa votación, para lo cual bastará un Acuerdo de Adición.
Artículo 21.- Todo Cirujano Plástico tiene la obligación de compartir la instrucción en todos sus aspectos, denunciando ante el colegio, todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público en materia de cirugía plástica, estética y reconstructiva. Se considera como instrucción a la enseñanza a personas que no cumplen con los requisitos académicos establecidos. Por lo tanto, queda prohibido para los miembros colegiados, organizar cursos que enseñen aspectos de cirugía plástica a personas que no sean certificadas, o participar en este tipo de cursos, como organizador o como ponente. En el caso de que la participación sea como asistente, deberá comunicarlo con 15 días de anticipación a la presidencia del colegio por medio escrito, informando cuáles son las razones por las que desea tomar ese curso. Fallar a lo que se enuncia en este artículo, hace al colegiado merecedor de una sanción que podría ir desde la amonestación, hasta expulsión, según se determina en su caso.
Artículo 22.- Para prestar sus servicios profesionales, el Cirujano Plástico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Contra vienen este principio:
a) Las alteraciones mentales agudas o crónicas.
b) La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante.
c) La toxicomanía sin tendencia a la recuperación.
Artículo 23.- Están expresamente reñidos con las normas éticas, los anuncios de cualquier tipo de promoción o publicidad, que tengan las características siguientes:
a) Los que ofrezcan la curación de determinadas enfermedades o defectos a plazo fijo o infalible.
b) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
c) Los que, por su particular redacción o ambigüedad, induzca a error o confusión respecto a la identidad o título profesional del anunciante.
d) Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la medicina o de la cirugía, sin conexión o afinidad entre ellas.
e) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas o procedimientos “personales“, especiales, exclusivos o secretos.
f) Los que involucran en el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya eficacia no haya todavía aprobación definitiva por parte de las instituciones científicas públicas o privadas.
g) Los que impliquen propaganda mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento a los pacientes.
h) Los que aun cuando infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad.
Artículo 25.- Cuando el Cirujano Plástico se considera lesionado en sus derechos profesionales y germinales podrá acudir al colegio, para que conozca de tal situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños y puede interponer una protesta por escrito para que sea realizada, según su petición, por el Consejo directivo o por toda la Asamblea.
Artículo 26.- Está prohibido al Cirujano Plástico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo.
CAPÍTULO III TERCERO
DEBERES PARA CON LOS ENFERMOS O PACIENTES
Artículo 27.- El Cirujano Plástico debe prestar atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo cuando sea posible a los procedimientos científicos adecuados y actualizados, y debe asimismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones terapéuticas se cumplan.
Artículo 28.- El Cirujano Plástico puede negarse a practicar examen a menores de edad, si no están presentes sus padres o representantes legales, salvo las excepciones contempladas en los artículos 8 y 13 del presente Código.
Artículo 29.- El Cirujano Plástico que tuviera un motivo justificado para no continuar atendiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarree perjuicio a la salud de aquél y de suministrar la información necesaria para que otro cirujano continúe la asistencia.
Artículo 30.- El Cirujano Plástico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la misión especial que ha sido confiada.
Artículo 31.- El Cirujano Plástico evitará los actos médicos o quirúrgicos innecesarios.
Artículo 32.- El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme un desenlace fatal, su notificación oportuna es obligatoria y el Cirujano Plástico la hará a quienes, a su juicio corresponda. Se efectúan de esta disposición los casos en que el médico esté obligado por la ley. El colegiado tiene la obligación de informar al colegio de los casos en que haya tenido un desenlace fatal o complicado, con la finalidad de realizar en caso necesario un comité de análisis del o los casos de asesorar al colegiado o tomar medidas con los colegiados para que este tipo de casos no se presenten en sus prácticas.
Artículo 33.- El Cirujano Plástico no debe abandonar injustificadamente ningún caso sometido a su cuidado.
Artículo 34.- Cuando las intervenciones requieran a un Cirujano Plástico y sean dirigidas a modificar la fisonomía o identidad de una persona, éste deberá tomar decisiones que estén a su alcance a fin de evitar que su cambio de identidad no se ha dirigido a dificultar la aplicación de la justicia, o sea en contra de la ley.
CAPÍTULO IV CUARTO
DEL EJERCICIO COLECTIVO EN MATERIA DE MEDICINA SOCIAL
Artículo 35.- Se entiende por ejercicio colectivo de la medicina la prestación de servicios por medio de médicos cirujanos contratados por instituciones oficiales o privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes sociales.
Artículo 36.- Los Cirujanos Plásticos al servicio de instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la medicina, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo a las normas tradicionales de lacto médico. Éste se basará, por lo tanto, en el respeto a la dignidad de las personas, es la relación afectiva y efectiva médico-paciente, es la responsabilidad individual y en el secreto profesional cuando una institución esté violando los derechos del médico o pidiendo que realice actos ilegales o inhumanos, quería ver al colegiado comunicarlo al colegio, para en su caso, poder apoyarlo con asesoría legal.
Artículo 37.- Es deber del Cirujano Plástico, salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción emprendida por las autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la población.
CAPÍTULO V QUINTO
DEBERES PARA CON OTROS MÉDICOS
Artículo 38. En buena confraternidad profesional, los Cirujanos Plásticos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente en el ejercicio de su profesión. Está asimismo prohibido expedir sin una solicitud de autoridad competente certificaciones o documentos que puedan propiciar le guacarear de daño, al ser utilizadas con fines de juicios o consideraciones arbitrales. En el caso que un colega colegiado, tenga problemas con un paciente y sus familiares, podrá, si así lo desea, presentar solicitud del presidente para que otros colegas lo apoyen en la solución del mismo caso.
Artículo 39.- El Cirujano Plástico que por un motivo justificado se encargue provisionalmente de los enfermos de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado, siendo en este caso, requerimiento del Colegio, que se realice un informe de tal caso, de manera personal y privada con el Presidente del Colegio, para que éste se encuentra enterado y trate de mediar para el apoyo de los colegas que tienen un caso complicado.
Artículo 40.- Los Cirujanos Plásticos en funciones directivas, sean estas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición de colega y colaborador. Igualmente, todo cirujano Plástico Subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código Deontológico.
Artículo 41.- En las juntas, reuniones, sesiones de cualquier tipo o en Asambleas, la comprensión, la cultura, la buena fe, la probidad y la amplitud de criterios, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscritas de ella, incluyendo el respeto al tiempo de permanencia en ellas y la puntualidad para su asistencia. En caso de faltas de respeto a otro colega, sea la misma por medio personal o por medio de comunicaciones, incluyendo redes sociales, serán suficientes para suspender los derechos del agresor, a reserva de formar un comité para el análisis del caso, pero nunca deberán quedarse sin sancionar las faltas de respeto, agresiones, o cualquier tipo de enfrentamiento, sabiendo que existe libertad de opiniones, pero nunca agrediendo a un colegiado colega.
Artículo 42.- Las deliberaciones de las sesiones hospitalarias no deberán desarrollarse ante el propio enfermo o sus familiares, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta el diagnóstico, pronóstico y tratamiento que no sea el resultado de las conclusiones de los integrantes.
Artículo 43.- Las deliberaciones a qué se refiere el artículo anterior son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los médicos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado en la sesión, junta o cualquier nombre con que se confiere a estas reuniones.
Artículo 44.- Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la sesión, deberán promover sus nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo tocante al tratamiento debe privar el criterio de la mayoría, o el de quienes presentan evidencias científicas de lo que mejor aplique para un paciente.
CAPÍTULO VI SEXTO
DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LAS PROFESIONES PARA MÉDICAS
Y AUXILIARES DE LA MEDICINA
Artículo 45.- En sus relaciones con los miembros de las profesiones para médicas y personal auxiliar, los Cirujanos Plásticos deben observar una actitud respetuosa, digna, comprensiva y cortés, respetando la independencia profesional de ellos dentro de las normas señaladas por la técnica.
CAPÍTULO VII SÉPTIMO
DE LAS NORMAS Y SANCIONES AL MIEMBRO DEL COLEGIO
Artículo 46.- Las faltas a la ética médica por cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o dolo debidamente comprobada, serán objeto de sanciones por parte de este Colegio.
Artículo 47.-Las penas o sanciones que pueda aplicar el Colegio, variarán de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia y podrán ser:
A) Amonestación.
B) Suspensión temporal
C) Suspensión definitiva.
CAPÍTULO VIII OCTAVO
DE LA DEFENSA JURÍDICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Los casos de demanda judicial hacia el cirujano plástico son comunes en algunos países. En nuestro país estos aspectos comienzan a presentarse con preocupante frecuencia y en la medida del tiempo no dudamos que esto será cotidiano, por lo que recomendamos a nuestros Colegiados:
a) Contratar servicios que ofrezcan: asesoría jurídica, seguro de responsabilidad médica que cubre económicamente de sus aspectos y compañía afianzadora.
b) Autorización del procedimiento quirúrgico.
c) Carta de Consentimiento Bajo Información para cirugía. Explicar al paciente por escrito lo más detallado posible, todo lo concerniente a la operación que se va a realizar; la necesidad o no de operar, el examen clínico, fotográfico, de laboratorio pre-operatorio, los pasos más importantes de la operación, tipo de anestesia, post-operatorio inmediato, post-operatorio tardío, complicaciones, resultados, deformidades post-operatorios que puedan presentarse, etc. Desde luego la historia clínica completa y reportar en ella los exámenes de laboratorio y gabinete que se practicaron en pre, trans y post-operatorio, así como todo hallazgo quirúrgico, incidentes, accidentes y complicaciones.
CONCLUSIONES
El presente Código De Ética se formula para la mejor convivencia profesional de los Cirujanos Plásticos en Jalisco, para preservar la ética médica como valor fundamental en la práctica de nuestra profesión y para la defensa de nuestra profesión, la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva.
y RECONSTRUCTIVOS de JALISCO, A.C.
CAPÍTULO I PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente código de ética médica para el Cirujano Plástico se declara de aceptación obligatoria para todo miembro del Colegio y Sociedad de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Constructivos de Jalisco., A.C. de ahora en adelante en este documento mencionado como EL COLEGIO, y sus violaciones serán conocidas en primera instancia por el Presidente de la Mesa Directiva de la misma, quien ante la necesidad de tratar un caso que a estos asuntos competa, deberá de formar un comité de ética transitorio, formado por cuatro miembros del Colegio además del Presidente, los cuales emitirán su dictamen del caso en referencia. En segunda instancia por la Asamblea General de colegiados con derechos vigentes.
Artículo 2.- El Colegio, está obligado a compartir un ejemplar del presente código a todos los colegiados que lo soliciten, recomendándole es el más estricto cumplimiento de las disposiciones de este instrumento de deontológico.
Artículo 3.- El Colegio propiciará la enseñanza del Código de Ética a todos los Cirujanos Plásticos en formación, a nivel de los cursos de posgrado aceptados y avalados por el colegio.
CAPÍTULO II SEGUNDO
DEBERES GENERALES
Artículo 4.- El respeto a la vida y a la integridad física y mental de la persona humana, el fomento y la preservación de la salud como componentes del bienestar social, constituyen todas las circunstancias el deber primordial del médico y, en consecuencia, del cirujano plástico.
Artículo 5.- El Cirujano Plástico debe considerar como una de sus obligaciones fundamentales en procurar estar informado de los avances del conocimiento en la cirugía plástica. La actitud contraria no es ética, ya que limiten alto grado su capacidad para suministrar el paciente la ayuda actualizada requerida.
Artículo 6.- El Cirujano Plástico debe cuidar con igual se lo profesional a todos los enfermos, cualquiera que sea su sexo, nacionalidad, raza, posición social o económica e ideas religiosas o políticas.
Artículo 7.- Es deber ineludible de todo Cirujano Plástico acatar los principios de la fraternidad, libertad, justicia e igualdad y los derechos inherentes a ellos consagrados en la carta de los derechos humanos de las Naciones Unidas.
Artículo 8.- El Cirujano Plástico debe evitar el ejercicio de su profesión en condiciones morales y materiales que comprometan la calidad del acto médico y el adecuado cumplimiento de sus deberes profesionales, en beneficio de los pacientes.
Artículo 9.- El secreto médico es deber inherente al ejercicio de la profesión y se establece para la seguridad de las personas a su cuidado. El secreto puede ser explícito y textualmente confiado por el paciente, y también implícito, como consecuencia de las relaciones con los pacientes. En ambos casos ha de ser inviolable, salvo en las circunstancias señaladas por la ley del país, por requerimiento de Autoridad Sanitaria Competente o Autoridad Judicial
Artículo 10.-El secreto médico es un derecho del enfermo, pero no se incurre en violación cuando se revela en los siguientes casos:
a) Cuando el médico Cirujano Plástico está comisionado por autoridad competente para reconocer el estado físico y mental de una persona.
b) Cuando como médico forense o legisla actúa en el desempeño de sus funciones.
c) Cuando un médico de Sanidad o Sector Salud, lo solicite expresamente para el desempeño de sus funciones.
d) Cuando en su calidad de médico tratante, hace la declaración de enfermedades infecto-contagiosas ante las autoridades sanitarias.
e) Cuando expide un certificado de defunción.
f) Cuando tratándose de menores de edad, lo exijan sus padres o representantes legales y no entrañe perjuicios para el paciente.
g) Cuando en su calidad de experto, actúa como médico de una compañía de seguros al rendir informe al departamento médico respectivo sobre las personas que se le envían para examen.
h) Cuando actuar en cualquiera otra circunstancia contenida en las leyes del país.
i) Cuando actúa como perito durante el arbitraje médico o un procedimiento judicial para el cual haya sido solicitado por la Autoridad competente.
Artículo 11.- Está permitido el relato de los hechos observados en el ejercicio de la profesión en los casos en que exista la posibilidad de qué se cometan errores judiciales. De la misma manera el cirujano plástico puede eximirse de contestar preguntas relacionadas con enfermedades de sus pacientes, pero está autorizado para revelar el pronóstico y también el diagnóstico, cuando lo considere necesario en resguardo de la respetabilidad o para la mejor conducción del tratamiento.
Artículo 12.- Cuando se trata de litigios, el Cirujano Plástico se abstendrá de revelar la naturaleza de la enfermedad, de las intervenciones y de los cuidados especiales prestados, ante la sociedad. Estas circunstancias podrán exponerse privadamente ante los peritos médicos designados por Tribunal, Autoridad de Arbitraje Médico (CONAMED), o por Autoridad Judicial, a solicitud expresa de estos.
Artículo 13.- El colegiado sólo puede suministrar informe respecto al diagnóstico, pronóstico tratamiento de un enfermo a los familiares o allegados más inmediatos de este (sólo procederá en otra forma con la autorización expresa del paciente).
Artículo 14.- El Cirujano Plástico puede compartir su secreto con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Éste a su vez, se obliga a mantener el secreto profesional.
Artículo 15.- El Cirujano Plástico no realizará tratamientos o intervenciones quirúrgicas de la especialidad a nombre de otros médicos, en ninguna forma y menos en la que se conoce popularmente como “maquila“, tampoco, permitirá que sus ayudantes quirúrgicos sean médicos que tengan interés en ausentarse como médicos especialistas en estética y que no tengan los requisitos que marca la ley para tal efecto, recomendando en este apartado que en caso de qué se requiera, los miembros colegiados formen equipos quirúrgicos donde participen solamente cirujanos plásticos certificados. En caso de que un colegiado falle a este enunciado, será acreedor a una sanción de las manifestadas en este documento.
Artículo 16.- Todo Cirujano Plástico, debe abstenerse aún fuera del ejercicio de su profesión, de cualquier acto contrario a la dignidad profesional.
Artículo 17.- Todos los colegiados deberán de procurar mantener una imagen digna ante la sociedad. La Cirugía Plástica es una profesión noble y elevada, y no un simple comercio. La conducta del Cirujano Plástico debe ajustarse siempre, y por encima de toda consideración, a las normas morales de justicia, probidad y dignidad.
Artículo 18.- Los Directivos o Representantes del colegio que cometan un daño patrimonial o no entreguen las documentaciones oficiales que se requieren para el reconocimiento oficial del mismo ante las autoridades, se reportarán ante la Asamblea, para que la misma determinen la sanción que les corresponda, pudiendo ser esto en la Asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo 19.- Todo acto publicitario deberá acatar las disposiciones emanadas de las leyes mexicanas, como son la ley General de Salud, la ley en materia de publicidad y demás dispositivos oficiales al respecto, respetando las leyes para los estados y territorios del país. Desde el punto de vista de la publicidad electrónica en cualesquiera de sus modalidades, incluyendo las páginas web o los sitios se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la materia de las disposiciones vigentes de la Ciudad de México Y siempre cumpliendo con los reglamentos y leyes aplicables. El derecho del colegio, el conocer de la existencia de cualquier medio publicitario utilizado por los cirujanos plásticos. Es obligación del colegiado, el comunicar su existencia, de no hacerlo incurre en falta que podrá ser sancionada por el colegio, cuando hace falta el cumplimiento de los reglamentos, leyes o la competencia ética entre colegiados.
Los siguientes son algunos parámetros solicitados en los casos señalados:
a) No deberá publicar ni mostrar a otros pacientes o a la sociedad ningún material fotográfico capaz de identificar algún paciente sin su consentimiento previo y de manera escrita.
b) La presentación personal pública de pacientes, en ningún caso es permitida.
c) Cada Cirujano Plástico es responsable de lo que aparezca publicado acerca de su persona, indistintamente de quién lo haya hecho público. En caso de no haber otorgado autorización a algún medio de difusión para la publicación bajo cualquier forma de dicho material, deberá notificarlo al colegio, para hacer la protesta necesaria y fundada.
d) Con respecto a las páginas o sitios de la Internet, el cirujano plástico deberá notificar de su existencia el Colegio, para su conocimiento y revisión y en su caso el colegio, hará los comentarios y sugerencias que sean pertinentes. El colegio podrá sugerir los cambios con objeto y fin de lograr la coherencia con las normas éticas y los principios publicitarios adecuados y aceptados por las leyes motivo de esta materia. El no avisar existencia de estos medios de comunicación, no es aceptable éticamente.
e) La participación del Cirujano Plástico Asociado, con carácter de tal en noticieros, programas unitarios o seriados de radio televisión, entrevistas de radio televisión, publicaciones de prensa y en otros órganos de difusión masiva no médicos (inclusive la Internet), deberá referirse siempre al Colegio de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Jalisco, A.C.
f) Las entrevistas de prensa, radio, televisión y otras permitidas por el presente código deben ajustarse a los principios de la ética profesional, a fin de evitar las propagandas o referencias de carácter individual sobre la profesión del entrevistado con miras al beneficio profesional.
g) El auspiciar o permitir comentarios o informaciones periodísticas sobre los trabajos presentados o por presentar en sociedades y congresos médicos ya sean locales, estatales, nacionales o internacionales, llevará implícita siempre la mención o crédito hacia el Colegio de Cirujanos Plásticos, Estéticos y Reconstructivos de Jalisco, A. C.
h) En relación con los asuntos gremiales, los Cirujanos Plásticos en sus declaraciones ante cualquier medio de comunicación deberán atenerse estrictamente a las disposiciones del código de ética, evitando emitir comentario en contrario o de polémica hacia algún asociado o colegiado, o bien hacia procedimiento efectuado por otro colegiado.
i) Los colegiados no podrán firmar certificados de calidad, dar declaraciones o escribir artículos recomendando, explícita o implícitamente, productos e insumos de cualquier tipo u otros medios terapéuticos, quedando ello bajo la función del Colegio, por lo que ante, la solicitud de alguna casa comercial para estos asuntos, deberán ser notificados y coordinados por el Presidente del Colegio.
j) Los asociados no deberán firmar certificados médicos falseando los datos, bajo ninguna causa que lo motive.
Artículo 20.- Ante los casos de violación de la ética profesional, todo Cirujano Plástico está obligado a denunciar al colega que ha incurrido en tardes violaciones ante el presidente del colegio, el cual guardará el más absoluto secreto sobre la denuncia, averiguación y dictamen. Ante violaciones del presente Código, el Colegio, podrá actuar como Tribunal de Oficio y la Asamblea General de asociados revocará o ratificar a la sanción impuesta al cirujano que la cometió y en su caso lo comunicara a los organismos adonde se deba hacer el reporte, a fin de ejecutar el veredicto al que haya llegado, para con ello elevar cada vez más la dignidad profesional. A tal efecto, cuando el asociado advierta que algún acto profesional manifiestamente contraria a los principios éticos no estuviera previsto como tal en el código de ética, el colegiado recomendará a la Asamblea General de asociados su incorporación previa votación, para lo cual bastará un Acuerdo de Adición.
Artículo 21.- Todo Cirujano Plástico tiene la obligación de compartir la instrucción en todos sus aspectos, denunciando ante el colegio, todo acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público en materia de cirugía plástica, estética y reconstructiva. Se considera como instrucción a la enseñanza a personas que no cumplen con los requisitos académicos establecidos. Por lo tanto, queda prohibido para los miembros colegiados, organizar cursos que enseñen aspectos de cirugía plástica a personas que no sean certificadas, o participar en este tipo de cursos, como organizador o como ponente. En el caso de que la participación sea como asistente, deberá comunicarlo con 15 días de anticipación a la presidencia del colegio por medio escrito, informando cuáles son las razones por las que desea tomar ese curso. Fallar a lo que se enuncia en este artículo, hace al colegiado merecedor de una sanción que podría ir desde la amonestación, hasta expulsión, según se determina en su caso.
Artículo 22.- Para prestar sus servicios profesionales, el Cirujano Plástico debe encontrarse en condiciones psicofísicas satisfactorias. Contra vienen este principio:
a) Las alteraciones mentales agudas o crónicas.
b) La incapacidad manifiesta de los sentidos, con reducción del campo de la conciencia y la actividad pensante.
c) La toxicomanía sin tendencia a la recuperación.
Artículo 23.- Están expresamente reñidos con las normas éticas, los anuncios de cualquier tipo de promoción o publicidad, que tengan las características siguientes:
a) Los que ofrezcan la curación de determinadas enfermedades o defectos a plazo fijo o infalible.
b) Los que prometen la prestación de servicios gratuitos, o los que explícita o implícitamente, mencionen tarifas de honorarios.
c) Los que, por su particular redacción o ambigüedad, induzca a error o confusión respecto a la identidad o título profesional del anunciante.
d) Los que mencionen, bien sea en uno o más avisos, diversas ramas o especialidades de la medicina o de la cirugía, sin conexión o afinidad entre ellas.
e) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas o procedimientos “personales“, especiales, exclusivos o secretos.
f) Los que involucran en el fin preconcebido de atraer clientela mediante la aplicación de nuevos sistemas o procedimientos especiales, curas o modificaciones aún en discusión, y respecto a cuya eficacia no haya todavía aprobación definitiva por parte de las instituciones científicas públicas o privadas.
g) Los que impliquen propaganda mediante tarjetas públicas u otras formas de agradecimiento a los pacientes.
h) Los que aun cuando infrinjan alguno de los apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares inadecuados o sitios que comprometan la seriedad de la especialidad.
Artículo 25.- Cuando el Cirujano Plástico se considera lesionado en sus derechos profesionales y germinales podrá acudir al colegio, para que conozca de tal situación, absteniéndose de hacerlo ante organismos extraños y puede interponer una protesta por escrito para que sea realizada, según su petición, por el Consejo directivo o por toda la Asamblea.
Artículo 26.- Está prohibido al Cirujano Plástico dar informes tendenciosos, otorgar certificaciones y prescripciones de complacencia y en todo caso, es violatorio expedir certificaciones sin examen previo.
CAPÍTULO III TERCERO
DEBERES PARA CON LOS ENFERMOS A PACIENTES
Artículo 27.- El Cirujano Plástico debe prestar atención a la elaboración del diagnóstico, recurriendo cuando sea posible a los procedimientos científicos adecuados y actualizados, y debe asimismo procurar por todos los medios a su alcance que las indicaciones terapéuticas se cumplan.
Artículo 28.- El Cirujano Plástico puede negarse a practicar examen a menores de edad, si no están presentes sus padres o representantes legales, salvo las excepciones contempladas en los artículos 8 y 13 del presente Código.
Artículo 29.- El Cirujano Plástico que tuviera un motivo justificado para no continuar atendiendo a un enfermo, podrá hacerlo a condición de que con ello no acarree perjuicio a la salud de aquél y de suministrar la información necesaria para que otro cirujano continúe la asistencia.
Artículo 30.- El Cirujano Plástico en su actuación personal deberá conducirse con la mayor dignidad y tolerancia para con el enfermo y sus familiares, siempre que su actitud no redunde en prejuicio de la misión especial que ha sido confiada.
Artículo 31.- El Cirujano Plástico evitar a los actos médicos o quirúrgicos innecesarios.
Artículo 32.- El pronóstico grave puede ser legítimamente disimulado, pero si se teme un desenlace fatal, su notificación oportuna es obligatoria y el Cirujano Plástico la hará a quienes, a su juicio corresponda. Se efectúan de esta disposición los casos en que el médico esté obligado por la ley. El colegiado tiene la obligación de informar al colegio de los casos en que haya tenido un desenlace fatal o complicado, con la finalidad de realizar en caso necesario un comité de análisis del o los casos de asesorar al colegiado o tomar medidas con los colegiados para que este tipo de casos no se presenten en sus prácticas.
Artículo 33.- El Cirujano Plástico no debe abandonar injustificadamente ningún caso sometido a su cuidado.
Artículo 34.- Cuando las intervenciones requieran a un Cirujano Plástico y sean dirigidas a modificar la fisonomía o identidad de una persona, éste deberá tomar decisiones que estén a su alcance a fin de evitar que su cambio de identidad no se ha dirigido a dificultar la aplicación de la justicia, o sea en contra de la ley.
CAPÍTULO IV CUARTO
DEL EJERCICIO COLECTIVO EN MATERIA DE MEDICINA SOCIAL
Artículo 35.- Se entiende por ejercicio colectivo de la medicina la prestación de servicios por medio de médicos cirujanos contratados por instituciones oficiales o privadas a grupos definidos, en virtud de las leyes sociales.
Artículo 36.- Los Cirujanos Plásticos al servicio de instituciones dedicadas al ejercicio colectivo de la medicina, deberán cumplir su trabajo profesional de acuerdo a las normas tradicionales de lacto médico. Éste se basará, por lo tanto, en el respeto a la dignidad de las personas, es la relación afectiva y efectiva médico-paciente, es la responsabilidad individual y en el secreto profesional cuando una institución esté violando los derechos del médico o pidiendo que realice actos ilegales o inhumanos, quería ver al colegiado comunicarlo al colegio, para en su caso, poder apoyarlo con asesoría legal.
Artículo 37.- Es deber del Cirujano Plástico, salvo causas debidamente justificadas, prestar su colaboración desinteresada a la acción emprendida por las autoridades competentes, destinadas a proteger la salud de la población.
CAPÍTULO V QUINTO
DEBERES PARA CON OTROS MÉDICOS
Artículo 38. En buena confraternidad profesional, los Cirujanos Plásticos están en la obligación de mantener recíproca colaboración. Está prohibido desacreditar a un colega y hacerse eco de manifestaciones u opiniones capaces de perjudicarlo moralmente en el ejercicio de su profesión. Está asimismo prohibido expedir sin una solicitud de autoridad competente certificaciones o documentos que puedan propiciar le guacarear de daño, al ser utilizadas con fines de juicios o consideraciones arbitrales. En el caso que un colega colegiado, tenga problemas con un paciente y sus familiares, podrá, si así lo desea, presentar solicitud del presidente para que otros colegas lo apoyen en la solución del mismo caso.
Artículo 39.- El Cirujano Plástico que por un motivo justificado se encargue provisionalmente de los enfermos de otro colega, está en la obligación de prestar sus cuidados y desempeñar su misión mediante normas que garanticen el buen nombre del reemplazado, siendo en este caso, requerimiento del Colegio, que se realice un informe de tal caso, de manera personal y privada con el Presidente del Colegio, para que éste se encuentra enterado y trate de mediar para el apoyo de los colegas que tienen un caso complicado.
Artículo 40.- Los Cirujanos Plásticos en funciones directivas, sean estas gremiales, administrativas, docentes, sanitarias o asistenciales, deberán mantener con sus colegas subalternos una actitud acorde con la condición de colega y colaborador. Igualmente, todo cirujano Plástico Subalterno, de la índole que sea, está obligado a guardar la debida consideración hacia sus superiores jerárquicos. En todo caso, las relaciones entre unos y otros se regirán de acuerdo con las disposiciones del presente Código Deontológico.
Artículo 41.- En las juntas, reuniones, sesiones de cualquier tipo o en Asambleas, la comprensión, la cultura, la buena fe, la probidad y la amplitud de criterios, deben imponerse como un deber en el trato profesional de sus integrantes. La intolerancia, la inmodestia y la rivalidad deben estar, por ende, proscritas de ella, incluyendo el respeto al tiempo de permanencia en ellas y la puntualidad para su asistencia. En caso de faltas de respeto a otro colega, sea la misma por medio personal o por medio de comunicaciones, incluyendo redes sociales, serán suficientes para suspender los derechos del agresor, a reserva de formar un comité para el análisis del caso, pero nunca deberán quedarse sin sancionar las faltas de respeto, agresiones, o cualquier tipo de enfrentamiento, sabiendo que existe libertad de opiniones, pero nunca agrediendo a un colegiado colega.
Artículo 42.- Las deliberaciones de las sesiones hospitalarias no deberán desarrollarse ante el propio enfermo o sus familiares, y no se permitirá opinión alguna en lo que respecta el diagnóstico, pronóstico y tratamiento que no sea el resultado de las conclusiones de los integrantes.
Artículo 43.- Las deliberaciones a qué se refiere el artículo anterior son de carácter secreto y confidencial. La responsabilidad es entonces colectiva y les está prohibido a los médicos emitir críticas o censuras encaminadas a desvirtuar la opinión de sus colegas o la legitimidad científica del tratamiento aprobado en la sesión, junta o cualquier nombre con que se confiere a estas reuniones.
Artículo 44.- Cuando no se haya logrado armonizar todas las opiniones en el seno de la sesión, deberán promover sus nuevas consultas, agregando otros elementos de juicio solicitando la opinión de otros colegas. En los casos de divergencias manifiestas en lo tocante al tratamiento debe privar el criterio de la mayoría, o el de quienes presentan evidencias científicas de lo que mejor aplique para un paciente.
CAPÍTULO VI SEXTO
DEBERES PARA CON LOS MIEMBROS DE LAS PROFESIONES PARA MÉDICAS
Y AUXILIARES DE LA MEDICINA
Artículo 45.- En sus relaciones con los miembros de las profesiones para médicas y personal auxiliar, los Cirujanos Plásticos deben observar una actitud respetuosa, digna, comprensiva y cortés, respetando la independencia profesional de ellos dentro de las normas señaladas por la técnica.
CAPÍTULO VII SÉPTIMO
DE LAS NORMAS Y SANCIONES AL MIEMBRO DEL COLEGIO
Artículo 46.- Las faltas a la ética médica por cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o dolo debidamente comprobada, serán objeto de sanciones por parte de este Colegio.
Artículo 47.-Las penas o sanciones que pueda aplicar el Colegio, variarán de acuerdo con la naturaleza de la falta y su reincidencia y podrán ser:
A) Amonestación.
B) Suspensión temporal
C) Suspensión definitiva.
CAPÍTULO VIII OCTAVO
DE LA DEFENSA JURÍDICA EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
Los casos de demanda judicial hacia el cirujano plástico son comunes en algunos países. En nuestro país estos aspectos comienzan a presentarse con preocupante frecuencia y en la medida del tiempo no dudamos que esto será cotidiano, por lo que recomendamos a nuestros Colegiados:
a) Contratar servicios que ofrezcan: asesoría jurídica, seguro de responsabilidad médica que cubre económicamente de sus aspectos y compañía afianzadora.
b) Autorización del procedimiento quirúrgico.
c) Carta de Consentimiento Bajo Información para cirugía. Explicar al paciente por escrito lo más detallado posible, todo lo concerniente a la operación que se va a realizar; la necesidad o no de operar, el examen clínico, fotográfico, de laboratorio pre-operatorio, los pasos más importantes de la operación, tipo de anestesia, post-operatorio inmediato, post-operatorio tardío, complicaciones, resultados, deformidades post-operatorios que puedan presentarse, etc. Desde luego la historia clínica completa y reportar en ella los exámenes de laboratorio y gabinete que se practicaron en pre, trans y post-operatorio, así como todo hallazgo quirúrgico, incidentes, accidentes y complicaciones.
CONCLUSIONES
El presente Código De Ética se formula para la mejor convivencia profesional de los Cirujanos Plásticos en Jalisco, para preservar la ética médica como valor fundamental en la práctica de nuestra profesión y para la defensa de nuestra profesión, la Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva.
